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ECUADOR DE HOY. IV Sistemas

E C U A D O R   E S T A D O   I N T E R C U L T U R A L  

Y P L U R I N A C I O N A L

 El Ecuador se ha autoreconocido como Estado intercultural, plurinacional y laico, en consideración de que en el país coexisten diversas nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios, mestizos y otros ubicados en las distintas regiones del territorio ecuatoriano. Cada una con sus respectivas características, culturales, históricas, lingüísticas y territoriales. Pueblos que han habitado en estas tierras, desde antes de la conformación de los estados modernos y que fueron sometidos a la explotación, saqueo de sus recursos, esclavitud, negación de los derechos y hasta el exterminio de parte de los conquistadores españoles.     Durante la época colonial y republicana, ha sido permanente la lucha de los  pueblos originarios, por la reivindicación de sus derechos, por el reconocimiento como colectividades con sus propias formas de vida, sus conocimientos y sabidurías, sus cosmovisiones, sus propias normas de convivencia, sus propias autoridades y que vivían en armonía con la pachamama.  La lucha de lo pueblos indígenas en el Ecuador, que se visibilizó en el concierto nacional tuvo sus inicios en la década de los 80, periodo en que se constituyeron y fortalecieron las organizaciones nacionales y regionales. Siendo los principales puntos de lucha: la reforma agraria,  la educación intercultural bilingüe, créditos para los pequeños productores, la adjudicación y legalización de lo tierras  y territorios, entre otros temas. Con el levantamiento del movimiento indígena del año 90, por primera vez se cuestionó la estructura uninacional y monocultural del Estado, su carácter excluyente y racista, y como alternativa se planteó la realización de una asamblea constituyente para que entre todos los sectores de la sociedad ecuatoriana, construyamos un nueva sociedad plural, que reconozca a los pueblos y comunidades originarias como parte del Estado ecuatoriano. Que a los pueblos originarios se reconozca los derechos no solo como individuos sino sobre todo como colectividades históricas o ancestrales. Mediante este proceso de lucha organizada, con el apoyo de otros sectores de la sociedad (algunos medios de comunicación, intelectuales, estudiantes, profesionales, trabajadores), se logró que en la Asamblea Nacional Constituyente del año de 1998, se reconozca a los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, parte del Estado ecuatoriano único e indivisible y consecuentemente reconozca un grupo de derechos denominados colectivos.   La Asamblea Constituyente 2008 (Montecristi), en reconocimiento  de la coexistencia de las diversas nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios y otros,   el Ecuador se autodefine como Estado intercultural, plurinacional y laico, y así en teoría, se concreta los planteamientos del movimiento indígena. Reconoce a las comunas, comunidades, nacionalidades y pueblos como titulares de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre los principales derechos reconocidos en el Art. 57 numerales 9 y 10 es el derecho a: “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos  y tierras comunitarias de posesión ancestral”. Y “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las niñas, niños y adolescentes”.  Otro de los derechos más importantes reconocidos en la Constitución es aquello que está señalado en el Art. 171, que reconoce el derecho de “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. 

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